jueves, 1 de noviembre de 2012

Lecciones sudafricanas para la España de los desahucios (2012)

Sandra Liebenberg es una experta en derechos humanos sudafricana cuyas reflexiones sobre derecho a la vivienda en su país expresadas en el artículo "Adjudicación de derechos sociales en la Constitución de Transformación de Sudáfrica" (Anuario de Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, 2006) me han dejado pensativo.

Desde hace meses España está inmersa en una crisis económica de monumentales proporciones cuya causa se incubó en el sistema financiero, se trasladó a la sociedad mediante créditos e hipotecas de condiciones extraordinarias (plazos muy largos, de hasta 40 años; y tipos de interés variables), atractivos pero arriesgados, y un sector inmobiliario desbocado, desaforado, que enriqueció a algunos constructores, inmobiliarias y municipios rápidamente. Los españoles se cegaron en una situación que antaño recibía un nombre: la cultura del "pelotazo", el enriquecimiento rápido y especulativo, cero esfuerzo en muchos casos.

Ahora España vive un drama descomunal en lo relativo a derechos económicos y sociales sobre todo, el asunto que trata Liebenberg. La causa es que un parón económico debido a condiciones fiscales y presupuestarias impuestas desde Bruselas-Berlín ha enfriado de tal modo la economía española que ésta, prácticamente, se ha estancado. El resultado es decenas de miles de personas en la calle, un desempleo histórico (25%), una precarización de los servicios públicos, especialmente de la salud y la educación, y varios problemas sociales nuevos y sangrantes.

Uno de ellos es el de los desahucios: un caso típico es el de un joven que pierde su trabajo y queda en el desempleo con una hipoteca por pagar; el aval de su crédito al banco que le prestó dinero para comprar su casa lo pusieron sus padres, jubilados; el banco procede, pide un embargo de bienes y ello se traduce en un desahucio por impago de la vivienda de los padres, dada en garantía. El joven pierde la casa que estaba pagando, primera vivienda seguramente, y sus padres la suya, la de toda la vida.

Estudiando el caso he llegado a algunas conclusiones que casan bastante bien con reflexiones planteadas por Liebenberg sobre cómo los derechos sociales podrían ayudar en España a acabar con algunas ideas que otorgan primacía al derecho de propiedad incluso en momentos de crisis. Me gustaría compartirlas:

1. ¿Enfrenta la sociedad española una situación de regresividad en cuanto a derecho a la vivienda? Claramente sí. El artículo 35 de la Constitución (1978) establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”, así como a percibir “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”. El origen del problema tiene que ver con el desempleo, que ha minado la capacidad de vivir dignamente de millones de personas. El art. 39 refiere que los poderes públicos “aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. La situación actual apunta a que el Estado ha olvidado sus obligaciones en materia de derechos económicos y sociales, y antepuesto a las mismas consideraciones presupuestarias. La situación vulnera a mi modo de ver compromisos adquiridos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) fue firmado y ratificado en 1977, antes incluso que la vigente Constitución.

2. ¿Es razonable ejecutar desahucios con una ley de 1909 que es favorable a los bancos, causantes en buena medida de los estragos económicos actuales? Si aplicamos al caso español el criterio del Tribunal Constitucional de Sudáfrica el Estado debería (a) adoptar medidas razonables de índole legislativa o de otra naturaleza, para garantizar en la actual situación acceso al trabajo o, si ello no fuera posible, al menos evitar un despojo y la pérdida de la vivienda para las familias. “La razonabilidad debe ser entendida también en el contexto global de la Declaración de Derechos. El derecho a tener acceso a una vivienda adecuada está firmemente arraigado porque valoramos a los seres humanos y deseamos garantizarles sus necesidades humanas básicas (….) Si las medidas, aunque sean exitosas en términos estadísticos, no logran responder a las necesidades de quienes están más desesperados, no podrán pasar la prueba”, señaló el párrafo 24 de la sentencia del Caso Grootboom en 2000. El Alto Tribunal sudafricano impone la obligación de una “realización progresiva” de los derechos sociales amenazados o vulnerados, algo que no ha estado sucediendo por la falta de políticas activas y decididas de creación de empleos y, al mismo tiempo, por la no contención de abusos contra familias que enfrentan situaciones límite por los impagos. Recordemos que el desempleo actúa como causa de de la pérdida del derecho al trabajo y a una vida digna, y de inmediato, en los casos más graves, de la vivienda.

3. ¿Qué sensibilidad con el problema está mostrando el Poder Judicial español? Poca. La obligación del Estado es emplear sus capacidades “dentro de los recursos disponibles” (caso Grootboom, 2000; P.38) para paliar una situación que se agrava con el paso de los días. Expertos desde el Poder Judicial alertan de excesos para frenar esta situación abusiva de bancos y acreedores que ejecutan órdenes de desahucio con el apoyo de los jueces. Unos pocos de estos han alertado de que la ley vigente, la de Enjuiciamiento Civil de 1909, es demasiado favorable a los bancos y pone en desventaja al deudor. Debe cambiar, han expresado en un informe que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha asumido como propio, como denuncian ya en voz alta varios medios de comunicación. La justicia está dividida pero opta por las interpretaciones más formalistas y apegadas a la “norma jurídica”, no por una lectura progresista de la ley, en un contexto particular, complejo, y sin considerar un verdadero Enfoque de Derechos Humanos, como denuncia por ejemplo Pedro Luis Viguer, juez decano de la Audiencia de Valencia.

4. ¿Dónde está el Gobierno, regulador de la economía y garante de Pactos como el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que le imponen obligaciones de progresividad y una prohibición de regresión? Esta es una pregunta que dejo abierta de cara a las próximas elecciones generales. A mi modo de ver el Gobierno español encabezado por Mariano Rajoy ha fracasado estrepitosamente en lo que respecta a la obligación que tiene de proteger a los ciudadanos en momentos de crisis y permitirles mantener una vida digna. Aumentan los grupos de personas privados de acceso a derechos de los que ya gozaban. Liebenberg recuerda que “los tribunales no deberían privilegiar automáticamente los derechos de propiedad” frente a los sociales (2000, Pg. 59) y coincido con ella en el caso español actual. Si bien puede que el nivel de bienestar que tenían los españoles antes de 2008 quede garantizado, cada vez hay más casos en que se está faltando al principio de progresividad en materia de determinados derechos como el de acceso al trabajo y a una vivienda digna (art 47 constitucional). Igualmente faltan las autoridades españolas a una obligación de garantizar ambos derechos al observarse una falta de medidas y políticas públicas activas para encontrar soluciones intermedias, aceptables, como la dación en pago, que pudiera frenar el deterioro de la situación para varias generaciones de una misma familia que están perdiendo primeras viviendas. Se está produciendo una regresión en cuanto a derechos económicos y sociales sin que el Estado haya sabido o querido ponerle freno y se haya extendido el segmento social en situación de vulnerabilidad. La fractura que observo tiene serias implicaciones para un país que lleva más de 35 años de democracia y que corre peligro de perder aquel pacto social con cada vez más excluidos, muchos de ellos emigrantes ya, del progreso y del bienestar. Posiblemente y aunque en el artículo citado Viguer señale que el margen que tienen los jueces es mínimo para defender los derechos económicos y sociales, a la vista de criterios como el sudafricano podría plantearse algún tipo de lucha o de alternativa desde instancias jurisdiccionales: “El Poder Judicial no puede, por sí solo, corregir todas las injusticias sistemáticas existentes en nuestra sociedad. Pero al menos puede efectivamente suavizar y minimizar el grado de injusticia que acarrea el desalojo de los más débiles que viven en condiciones de desigualdad”, como expresó otra jueza sudafricana, Sachs en el caso Municipalidad de Port Elisabeth con varios ocupantes (2004, Párrafo 38), citado por Liebenberg (pg. 63).