El poeta mexicano Javier Sicilia se apartó hace varias semanas de la vida pública mexicana. Ha tomado un receso la voz más firme del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) pero no se ha desligado de la organización y esta semana, con varias actividades, no quiso dejar pasar la efeméride de constitución de esa plataforma y nos ha regalado un artículo muy pertinente desde el punto de vista de los derechos humanos.
Lo acaba de publicar el semanario "Proceso" (Núm 1875 ) y es un lúcido artículo crítico sobre la "guerra" contra el narcotráfico del presidente Felipe Calderón. Muy recomendable lectura.
En "Notas sobre la tragedia de Calderón y el MPJD (un año y medio después)" (pg. 58-60) Sicilia describe el poema épico de "La Ilíada" y señala algo relevante: dice que la fuente de toda tragedia es la desmesura y que en México con la "guerra" de Calderón lo que tenemos es una gran tragedia. Si antaño los griegos que estaban en la guerra aspiraban a "ser como dioses", como sucedió con el Aquiles en la Guerra de Troya, en el México de hoy lo que tenemos es una enorme tragedia absurda.
Denuncia que "las fuerzas ciegas del crimen y del Estado" se mueven ambas "en el territorio de la ambición y de la administración de la vida humana" lo que ha cosificado a las víctimas mexicanas de la violencia. Ambos bandos "rompieron cualquier esperanza de resistencia, de justicia y de paz, produciendo una parálisis moral de la sociedad" mexicana, la gran víctima en sus derechos y en su integridad de esta violencia.
El poeta, convertido sin duda el más duro crítico de Calderón, señala que el MPJD es la "reserva moral del país" por la capacidad que ha tenido en sus dieciocho meses de trayectoria para visibilizar y dignificar a las víctimas de la violencia, los débiles, los primeros sujetos de derechos humanos en México y en cualquier país. El texto está magníficamente escrito pero me animé a postearlo por una razón, uno de los argumentos de Sicilia que ya salió en nuestras lecturas: el de la desmesura.
Hace un par de semanas leyendo fragmentos de "El político y el científico" Max Weber señalaba que el problema ético de la política estaba precisamente determinado por el "uso de la violencia legítima". Decía que las tres cualidades más importantes del político eran "pasión, sentido de responsabilidad y mesura" (pg. 153), justo la que echa de menos Sicilia en Calderón. Weber hablaba de que la política es complicada porque debe equilibrar "la pasión ardiente y la mesurada frialdad" al ser ejercida.
En hora de balances y saldos el presidente de México ha apelado y apelará sin duda a que combatir al crimen organizado de la forma en que lo hizo fue una decisión ética. Puede que no distinga si se posicionó ante el problema desde una ética de la convicción o desde una de la responsabilidad, la que tiene en cuenta las consecuencias de la acción del gobernante, pero lo que es claro es que Sicilia y el movimiento de las víctimas no aprecian en su comportamiento ningún tipo de "mesura".
Si concordamos con Weber en que la violencia es "el medio decisivo de la política" sin duda Calderón encontrará su justificación moral. Pero probablemente desde el bando contrario jamás, jamás, se dejará de ver su comportamiento como gobernante como un exceso, un medio injustificable para salvar a México de un problema de seguridad pública que tiene múltiples caras pero en ningún caso una única solución militar, la privilegiada. Calderón creyó que su violencia era legítima, las víctimas lo han pagado caro y se lo están haciendo saber. Sus derechos subjetivos fueron pisoteados por un planteamiento que políticamente pudo partir de la pasión, pero en absoluto de la mesura.
Este día incluso la sociedad civil ajusta cuentas y refiere abusos a derechos fundamentales inadmisibles. El mandatario enarbola sus justificaciones. Estamos ante un dilema moral de difícil solución pero desde la perspectiva de los derechos humanos creo que debemos afirmar que la "guerra" contra el crimen organizado, en la forma en que la conocemos en México, jamás debió haber sucedido.
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jueves, 11 de octubre de 2012
Fuero militar mexicano, ni razonable ni justificable en el siglo XXI
El 21 de agosto de 2012 el Supremo mexicano declaró inconstitucional el artículo 57 Fracción II del Código de Justicia Militar, una decisión clave desde el punto de vista de la no discriminación para el ejercicio de la justicia en este país. ¿Por qué?
El fuero militar vigente es un régimen especial que permite que la Justicia Militar sea la que sancione a cualquier militar mexicano involucrado en delitos de guerra o en delitos comunes contra civiles en territorio mexicano. Es decir, si un soldado, un policía y un civil cometen un mismo ilícito, digamos un homicidio doloso, el primero será sometido a un régimen especial ante jueces militares mientras que el segundo y el tercero tendrían que responder ante la ley ordinaria, en este caso el Código Penal vigente. Entendamos pues el fuero especial como un “privilegio” para los soldados.
Por lo anterior podemos decir que la institución militar en México ha gozado de un estatus especial, diferenciado, que evitaba su sometimiento a las leyes que existen para el común de los mexicanos. En tiempos de paz y una intervención de tropas mexicanas en el exterior el fuero militar no se ha usado mucho, digamos que ha pasado desapercibido, pero en los últimos años la discusión sobre si debe o no existir, y, más importante, si viola o no los derechos humanos, se ha hecho más presente. Desde que el presidente Felipe Calderón lanzó su estrategia de combate al crimen organizado desplegando a militares en varios estados de México el riesgo de un trato desigual en materia de justicia se ha hecho muy presente. Lo considero preocupante.
Decía hasta el 21 de agosto pasado el artículo 57. II del Código de Justicia Militar que si militares violan los derechos humanos de una persona, serían juzgados por la justicia castrense. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió eso con distintos argumentos. Uno de los argumentos que pudieron haberse utilizado en la discusión del caso era el de que el fuero militar se apartaba de la justicia y de razón. Existía una distinción de tratamiento que no era razonable ni tenía una justificación objetiva: ¿qué razón hay en que se apliquen leyes o regímenes legales especiales hoy en día ante una violación a los derechos humanos? ¿Qué puede justificar que un militar no sea juzgado ante, por ejemplo, una violación a una mujer indígena, con la misma severidad que si el delito lo comete un civil?
Además el comportamiento del Estado mexicano va en contra de la definición contenida en la Opinión Consultiva emitida por la CorteIDH en 1984, que establece que los objetivos de la norma “no pueden apartarse de la justicia o de la razón” ni “perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana”, como ha señalado Anne Bayefsky ("El principio de igualdad o no discriminación en el Derecho Internacional". Human Rights Law Journal, 1990).
El caso no es una invención. Las indígenas Me’phaas Inés Fernández y Valentina Rosendo fueron violadas en febrero y marzo de 2002 por soldados del 41 Batallón Militar de guerrero. En puridad el caso correspondía al fuero castrense pero no se resolvió. Ellas lo llevaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en Octubre de 2010 impuso al Estado mexicano la obligación de pedir perdón, reparar daños y hacer justicia a las dos mujeres. En diciembre de 2011 se pidió perdón a Valentina. Falta el acto público de desagravio para Inés. Pero eso no es lo más importante. Los soldados no están identificados, tampoco juzgados.
El Gobierno de México dice estar en camino de cumplir con los compromisos pero son diez años sin justicia en el caso, una demora que se suma al daño físico y psicológico ya infligido. Esta semana Santiago Cantón sugería que más que un asunto de justicia el caso de las dos indígenas parece tener que ver más con la falta de voluntad política, un deseo de no importunar a quienes supuestamente se sacrificaron más que otros mexicanos en el combate al crimen organizado.
El fuero militar vigente es un régimen especial que permite que la Justicia Militar sea la que sancione a cualquier militar mexicano involucrado en delitos de guerra o en delitos comunes contra civiles en territorio mexicano. Es decir, si un soldado, un policía y un civil cometen un mismo ilícito, digamos un homicidio doloso, el primero será sometido a un régimen especial ante jueces militares mientras que el segundo y el tercero tendrían que responder ante la ley ordinaria, en este caso el Código Penal vigente. Entendamos pues el fuero especial como un “privilegio” para los soldados.
Por lo anterior podemos decir que la institución militar en México ha gozado de un estatus especial, diferenciado, que evitaba su sometimiento a las leyes que existen para el común de los mexicanos. En tiempos de paz y una intervención de tropas mexicanas en el exterior el fuero militar no se ha usado mucho, digamos que ha pasado desapercibido, pero en los últimos años la discusión sobre si debe o no existir, y, más importante, si viola o no los derechos humanos, se ha hecho más presente. Desde que el presidente Felipe Calderón lanzó su estrategia de combate al crimen organizado desplegando a militares en varios estados de México el riesgo de un trato desigual en materia de justicia se ha hecho muy presente. Lo considero preocupante.
Decía hasta el 21 de agosto pasado el artículo 57. II del Código de Justicia Militar que si militares violan los derechos humanos de una persona, serían juzgados por la justicia castrense. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió eso con distintos argumentos. Uno de los argumentos que pudieron haberse utilizado en la discusión del caso era el de que el fuero militar se apartaba de la justicia y de razón. Existía una distinción de tratamiento que no era razonable ni tenía una justificación objetiva: ¿qué razón hay en que se apliquen leyes o regímenes legales especiales hoy en día ante una violación a los derechos humanos? ¿Qué puede justificar que un militar no sea juzgado ante, por ejemplo, una violación a una mujer indígena, con la misma severidad que si el delito lo comete un civil?
Además el comportamiento del Estado mexicano va en contra de la definición contenida en la Opinión Consultiva emitida por la CorteIDH en 1984, que establece que los objetivos de la norma “no pueden apartarse de la justicia o de la razón” ni “perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana”, como ha señalado Anne Bayefsky ("El principio de igualdad o no discriminación en el Derecho Internacional". Human Rights Law Journal, 1990).
El caso no es una invención. Las indígenas Me’phaas Inés Fernández y Valentina Rosendo fueron violadas en febrero y marzo de 2002 por soldados del 41 Batallón Militar de guerrero. En puridad el caso correspondía al fuero castrense pero no se resolvió. Ellas lo llevaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en Octubre de 2010 impuso al Estado mexicano la obligación de pedir perdón, reparar daños y hacer justicia a las dos mujeres. En diciembre de 2011 se pidió perdón a Valentina. Falta el acto público de desagravio para Inés. Pero eso no es lo más importante. Los soldados no están identificados, tampoco juzgados.
El Gobierno de México dice estar en camino de cumplir con los compromisos pero son diez años sin justicia en el caso, una demora que se suma al daño físico y psicológico ya infligido. Esta semana Santiago Cantón sugería que más que un asunto de justicia el caso de las dos indígenas parece tener que ver más con la falta de voluntad política, un deseo de no importunar a quienes supuestamente se sacrificaron más que otros mexicanos en el combate al crimen organizado.
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