jueves, 11 de octubre de 2012

Fuero militar mexicano, ni razonable ni justificable en el siglo XXI

El 21 de agosto de 2012 el Supremo mexicano declaró inconstitucional el artículo 57 Fracción II del Código de Justicia Militar, una decisión clave desde el punto de vista de la no discriminación para el ejercicio de la justicia en este país. ¿Por qué?

El fuero militar vigente es un régimen especial que permite que la Justicia Militar sea la que sancione a cualquier militar mexicano involucrado en delitos de guerra o en delitos comunes contra civiles en territorio mexicano. Es decir, si un soldado, un policía y un civil cometen un mismo ilícito, digamos un homicidio doloso, el primero será sometido a un régimen especial ante jueces militares mientras que el segundo y el tercero tendrían que responder ante la ley ordinaria, en este caso el Código Penal vigente. Entendamos pues el fuero especial como un “privilegio” para los soldados.

Por lo anterior podemos decir que la institución militar en México ha gozado de un estatus especial, diferenciado, que evitaba su sometimiento a las leyes que existen para el común de los mexicanos. En tiempos de paz y una intervención de tropas mexicanas en el exterior el fuero militar no se ha usado mucho, digamos que ha pasado desapercibido, pero en los últimos años la discusión sobre si debe o no existir, y, más importante, si viola o no los derechos humanos, se ha hecho más presente. Desde que el presidente Felipe Calderón lanzó su estrategia de combate al crimen organizado desplegando a militares en varios estados de México el riesgo de un trato desigual en materia de justicia se ha hecho muy presente. Lo considero preocupante.

Decía hasta el 21 de agosto pasado el artículo 57. II del Código de Justicia Militar que si militares violan los derechos humanos de una persona, serían juzgados por la justicia castrense. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió eso con distintos argumentos. Uno de los argumentos que pudieron haberse utilizado en la discusión del caso era el de que el fuero militar se apartaba de la justicia y de razón. Existía una distinción de tratamiento que no era razonable ni tenía una justificación objetiva: ¿qué razón hay en que se apliquen leyes o regímenes legales especiales hoy en día ante una violación a los derechos humanos? ¿Qué puede justificar que un militar no sea juzgado ante, por ejemplo, una violación a una mujer indígena, con la misma severidad que si el delito lo comete un civil?

Además el comportamiento del Estado mexicano va en contra de la definición contenida en la Opinión Consultiva emitida por la CorteIDH en 1984, que establece que los objetivos de la norma “no pueden apartarse de la justicia o de la razón” ni “perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana”, como ha señalado Anne Bayefsky ("El principio de igualdad o no discriminación en el Derecho Internacional". Human Rights Law Journal, 1990).

El caso no es una invención. Las indígenas Me’phaas Inés Fernández y Valentina Rosendo fueron violadas en febrero y marzo de 2002 por soldados del 41 Batallón Militar de guerrero. En puridad el caso correspondía al fuero castrense pero no se resolvió. Ellas lo llevaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en Octubre de 2010 impuso al Estado mexicano la obligación de pedir perdón, reparar daños y hacer justicia a las dos mujeres. En diciembre de 2011 se pidió perdón a Valentina. Falta el acto público de desagravio para Inés. Pero eso no es lo más importante. Los soldados no están identificados, tampoco juzgados.

El Gobierno de México dice estar en camino de cumplir con los compromisos pero son diez años sin justicia en el caso, una demora que se suma al daño físico y psicológico ya infligido. Esta semana Santiago Cantón sugería que más que un asunto de justicia el caso de las dos indígenas parece tener que ver más con la falta de voluntad política, un deseo de no importunar a quienes supuestamente se sacrificaron más que otros mexicanos en el combate al crimen organizado.

No hay comentarios: